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El artículo 15 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 establece que los envasadores deben comunicar a la Comunidad Autónoma en la que estén domiciliados, la información relativa al peso, número de unidades de envases y productos envasados puestos en el mercado. Esta información deberá ser remitida antes del 31 de marzo del año siguiente al período anual al que van referidos los datos. Cuando los envases hayan sido puestos en el mercado a través de un SIG, esta información será remitida a la entidad responsable de su gestión, antes del 28 de febrero, quien a su vez, comunicará a las Comunidades Autónomas la información agrupada que las empresas adheridas han proporcionado a través de sus declaraciones de envases. Las empresas que no presenten su declaración en el plazo establecido, quedarán excluidas del mencionado informe, que recoge el conjunto de información recibida y la relación de empresas que la han aportado.
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