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ENVASES INDUSTRIALES O COMERCIALES son aquellos de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas y que, por tanto, no sean susceptibles de uso y consumo ordinario en los domicilios particulares

Según la Disposición Adicional 1ª de la Ley estos envases están eximidos del cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el Capítulo IV de la Ley 11/97, trasladando la responsabilidad del residuo del envase al último poseedor para su correcta gestión ambiental.

En este caso, el envasador deberá:

1.– Comunicar esta circunstancia, explícitamente documentada, en todo acto de compraventa o transmisión, de forma que el poseedor final conozca bien su nueva responsabilidad sobre la correcta gestión ambiental que según el artículo 12.1 de la Ley dice lo siguiente:

el poseedor final de los residuos de envases y envases usados deberá entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales, a un agente económico para su reutilización, a un recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados.

2.– Notificarlo a las Comunidades Autónomas donde comercialice sus productos, desde la primera puesta en el mercado hasta su venta final.

3.– Informar a las Administraciones Públicas sobre la cantidad total (peso en toneladas) de envases y productos envasados.

Las Comunidades Autónomas establecerán los mecanismos para comprobar que los envases acogidos a la disposición adicional primera, una vez consumido el producto que estos contenían, sean recuperados y gestionados de acuerdo al artículo 12 de la Ley.

Como alternativa a estos requisitos, el envasador podrá, cuando la recogida de los residuos de estos envases pueda corresponder a los Entes Locales, poner los envases Industriales o Comerciales en el mercado de forma voluntaria a través de un SIG, y de esta forma:

1.– Liberarse de la obligación de informar de forma explícitamente documentada al último poseedor, sobre sus obligaciones respecto a estos envases.

2.– Liberarse de la obligación de informar a los Órganos competentes acerca de estos envases y su destino.

3.– Eximir al último poseedor, trasladando su responsabilidad de gestionar correctamente los residuos generados, a un Sistema Integrado de Gestión.

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