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Mediante este sistema, los envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, deberán cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción.

También deberán aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con el apartado anterior.

No obstante, los envasadores sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado.

Los comerciantes sólo estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los residuos de envases y envases usados que hayan puesto en el mercado si los hubiesen distinguido o acreditado de forma que puedan ser claramente identificados.

Las cantidades individualizadas a las que se refiere el primer párrafo serán fijadas por el Ministerio del Medio Ambiente en cuantía suficiente para garantizar el retorno de los residuos de envases y envases usados, previa consulta con las Comunidades Autónomas.