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Estarán afectados todos los ENVASES DE CONSUMO POR PARTICULARES (ECP*), es decir aquellos productos envasados que, con independencia del carácter primario, secundario o terciario del envase, se pongan en el mercado siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a los Entes Locales.

Envases de venta o primarios*

 


Envases colectivos (de agrupación) o secundarios*


Envases de transporte o terciarios*

 

 

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