
Estarán afectados todos los ENVASES
DE CONSUMO POR PARTICULARES (ECP*), es decir aquellos productos
envasados que, con independencia del carácter primario, secundario
o terciario del envase, se pongan en el mercado siendo susceptibles de
ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando la recogida
de los residuos de envases generados corresponda a los Entes Locales.
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Envase de Venta o Primario, todo envase diseñado
para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada
al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero
o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse
el contenido sin abrir o modificar dicho envase. |
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Envase Colectivo (de Agrupación) o Secundario,
todo envase diseñado para constituir en el punto de venta
una agrupación de un número determinado de unidades
de venta, tanto si va a ser vendido como tal al consumidor final,
como si se utiliza únicamente como medio de reaprovisionar
los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del producto
sin afectar a las características del mismo. |
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Envase de Transporte o Terciario, todo
envase diseñado para facilitar la manipulación y
el transporte de varias unidades de venta o de varios envases
colectivos, con objeto de evitar su manipulación física
y los daños inherentes en el transporte.
Quedan excluidos de este concepto, los contenedores navales, viarios,
ferroviarios y aéreos. |
Envases
de venta o primarios*
Envases
colectivos (de agrupación) o secundarios*
Envases
de transporte o terciarios*
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