Envasado y comercialización 

Las empresas responsables de la puesta en el mercado de productos envasados, se ven afectadas por las obligaciones que establece la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases. En esta sección encontrarán información para su cumplimiento, cuyo objetivo fundamental es el de prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de los envases y la gestión de sus residuos a lo largo de todo su ciclo de vida.

 

El envasado y la comercialización de los productos envasados son los primeros pasos en el ciclo de vida del envase antes de que éstos lleguen al consumidor, donde una vez consumido el producto, se genera un residuo de envase que hay que gestionar adecuadamente.

 

La Ley de envases y residuos de envases tiene por objetivo la recuperación y gestión de estos residuos de envases y para ello, hace responsables de ello a los envasadores y comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, a los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados. Se considera envasador a aquel que se dedica tanto al envasado de productos, como a su importación o adquisición de otros Estados Miembros de la UE.

 

Cuando estos productos envasados son susceptibles de uso y consumo por particulares, es decir, son envases domésticos, los envasadores pueden cumplir las obligaciones que establece la Ley, a través del Sistema Integrado de Gestión de envases y residuos de envases gestionado por Ecoembes como ya hacen más de 12.300 empresas.

 

Para la gestión de los envases comerciales e industriales -aquellos cuyo residuo se genera en el comercio o la industria- la Ley indica que son responsabilidad del poseedor final, a no ser que el responsable de su puesta en el mercado lo introduzca, de forma voluntaria y siempre que su recogida pudiera corresponder a los servicios municipales, a través de un SIG.

 

En el caso de productos puestos en el mercado mediante Marcas de Distribución, será el propietario de la marca el responsable de cumplir con las obligaciones legales. Si el envasador se identifica de forma inequívoca en el envase mediante la leyenda envasado por…, se le transfiere entonces la responsabilidad al envasador.

 

En el caso de bolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en los comercios para el transporte de la compra, al comercio se le considera envasador y, por lo tanto, es el responsable de cumplir con las obligaciones de la Ley, aunque existen fórmulas alternativas especificadas en este apartado.