La finalidad de la ley 11/97 de 24 de abril, de envases y residuos de envases, desarrollada según la Directiva 94/62/CE, es la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente de los envases, y la gestión de residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida, fijando unos objetivos de reciclado y valorización a alcanzar en el periodo de 5 años, armonizando así las normas sobre gestión de envases y residuos de envases entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea. El 11 de febrero de 2004 se aprueba una nueva Directiva 2004/12/CE que fija los objetivos para los siguientes 5 años y que deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro.
Para alcanzar estos objetivos, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases, y en segundo lugar, a la reutilización de los envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases, con la finalidad de evitar o reducir su eliminación.
Por ello la Ley establece la obligación de los envasadores, comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, de cobrar a sus clientes una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción y devolver una cantidad idéntica por la devolución del envase vacío que deberá ser dispuesto para su reutilización, recuperación, reciclado o valorización a través de agente autorizado; esto es lo que se llama “Sistema de depósito, devolución y retorno”.
Este sistema de depósito, actualmente, es de muy difícil consecución, ya que todos los comercios necesitarían espacio, personal y condiciones especiales para llevar a cabo la recuperación de los envases vacíos, además de los problemas de logística que podría acarrear.
Los agentes económicos anteriores, pueden eximirse de dicha obligación cuando se adhieran a un “Sistema Integrado de Gestión” (SIG) de residuos de envases y envases usados como el que representa Ecoembalajes España, S.A.
Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes) es una sociedad sin ánimo de lucro, cuyo objeto social es el diseño y organización de Sistemas encaminados a la recogida selectiva y recuperación de residuos de envases y embalajes, para su posterior tratamiento y valorización, en cumplimiento de las normas legislativas estatales y autonómicas que traspongan, implementen y/o desarrollen la Directiva Europea 62/1994, sobre envases y residuos de envases, y cualquier modificación de la misma, así como otras normativas europeas que en el futuro se promulguen en desarrollo o como complemento de la misma.
Por ello, el SIG gestionado por Ecoembes garantiza la recogida selectiva periódica y recuperación de envases y residuos de envases pertenecientes a las empresas adheridas, de acuerdo al espíritu y finalidad de la ley.
Los envases de los productos de las empresas adheridas a nuestro SIG, serán identificados mediante el símbolo “Punto Verde”, propiedad en exclusiva de Ecoembes para todo el territorio español. El fin del Punto Verde es, por tanto, la identificación de los envases incluidos en nuestro SIG, y que justifica la adhesión del envasador de dicho producto a Ecoembes (o a Ecovidrio, SIG que gestiona el material “vidrio”, al que Ecoembes ha cedido el uso de Punto Verde).
La financiación del SIG se llevará a cabo mediante la aportación, por parte de los envasadores adheridos, de una cantidad por cada envase de producto puesto por primera vez en el mercado nacional, con el ya mencionado distintivo “Punto Verde”.
Este coste del Punto Verde a sufragar por parte de los agentes económicos legalmente obligados a ello, deberá pues ser una cuantía suficiente para costear el logro de los objetivos de reducción, reciclaje y valorización previstos en la Ley, calculándose en función del peso de cada tipo de material componente del envase.
El espíritu de la nueva legislación de envases no está en introducir factores o mecanismos correctores de la competitividad de los envases en función del tipo de material, sino en conseguir unos porcentajes de reciclado y valorización para los envases de todos los materiales.
A su vez, Ecoembes, que colabora con las Administraciones municipales en la recogida selectiva, transporte y manipulación y en la posterior valorización, reciclado o reutilización de los residuos de envases y embalajes convenientemente separados por categorías y materiales, financia los extra - costes resultantes de dicha separación que supone la diferencia entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de residuos y desechos sólidos y el actual sistema necesario para llevar a cabo el cumplimiento de la nueva ley.
Las obligaciones a las que se refiere la citada ley, aplican a todos los envasadores a partir del 1 de Mayo de 1998. Aquellas empresas que quieran incluir el “Punto Verde” en sus productos, tendrán la posibilidad de adherirse. Una vez adherida, la empresa quedará eximida ante las Administraciones públicas (locales, autonómicas y nacionales) de informar de acuerdo a los artículos 15 y 16 de la Ley, haciéndose cargo de dicha obligación el SIG al que se haya adherido.
A partir de la fecha de entrada en vigor, las empresas que quieran formar parte del SIG de Ecoembalajes, lo harán mediante un contrato que les dará derecho a hacer uso del “Punto Verde” desde ese instante, previo pago de una cuota fija de adhesión. A partir del 1 de Mayo de 1998, toda empresa adherida, deberá formalizar una declaración anual de los envases puestos en el mercado. Según la modalidad de declaración a la que se acojan (simplificada u ordinaria) abonarán una cantidad fija anual en función de las toneladas de envase puestas en el mercado o trimestralmente, según los materiales de que estén compuestos los envases y su peso.
Aquellas empresas que se adhieran con posterioridad al día 1 de mayo de 1998, deberán satisfacer además de la cuota de adhesión, la cantidad resultante calculada en función de los envases puestos en el mercado retrospectivamente durante los cuatro últimos ejercicios, con independencia de la fecha de adhesión de la empresa a Ecoembes, a no ser que hubiera utilizado el sistema de deposito previsto por la ley, y pueda certificarlo, o que ésta sea de nueva creación.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 11/97 DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (LEY 9/2006)
El 28 de abril de 2006 se aprobó la Ley 9/2006, que modifica la hasta ahora vigente Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y que afecta a las Declaraciones que presenten las Empresas Adheridas a partir de 2007. Esta nueva Ley 9/2006 transpone al Derecho nacional la Directiva 2004/12/CE que modifica la Directiva 94/62/CE. En ella se establecen tres nuevos criterios que complementan la definición de envase.
Con fecha 29 de Noviembre se publica en el BOE la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 3624/2006, por la que se sustituye el Anexo I del Reglamento de Envases, para incorporar los ejemplos ilustrativos de los tres nuevos criterios de la definición de envase.
Así, se consideran envases y, por tanto, deberán contribuir los Envoltorios incorporados al producto en el punto de venta (que anteriormente eran excluidos conforme al Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997 de 24 de Abril).
No se considerarán sin embargo envases y, por tanto dejarán de contribuir, los cubiertos desechables y removedores incluidos en el tipo de envase “Artículos desechables de hostelería/restauración”.
En cuanto al tipo de envase Lámina, film, envoltura, la nueva redacción es Lámina, film, envoltura, etiqueta.
A continuación se señalan, sin carácter exhaustivo, algunos de los ejemplos de artículos que tienen la consideración de envases:
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Platos y vasos desechables
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Películas o láminas para envolver
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Papel de aluminio ( destinado a ser llenado en el punto de venta)
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Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él
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Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado
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Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase
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Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes
Los cambios anteriormente mencionados aplicarían a partir de mayo de 2006, no obstante, de cara a simplificar las Declaraciones entregadas en 2007 (Definitiva 2006/Provisional 2007) los envases tipo “Envoltorios” comercializados durante el 2006 cotizarán sólo para el periodo Provisional 2007, no aplicándoles la parte alícuota del 2006. Respecto a los “Artículos desechables de hostelería” que quedan excluidos (cubiertos desechables/removedores) no cotizan ya para ningún periodo de la declaración 2006/2007.