Qué son los Planes de Prevención
La Ley de Envases establece como estrategia prioritaria los principios de acción en minimización y prevención en origen de los residuos de envases.
Los Planes Empresariales de Prevención regulados por el R.D. (782/1998) se configuran como uno de los principales mecanismos instituidos para potenciar el cumplimiento de los objetivos de prevención y reducción, ya que existe la obligación para algunas empresas de elaborarlos tratando de establecer en sus actividades mejoras encaminadas a la prevención en la generación de residuos de envases y minimización del impacto medioambiental de los mismos.
"Prevención: es la reducción de la cantidad y de la nocividad para el medio ambiente de:
- Los materiales y sustancias utilizadas en los envases y en los residuos de envases.
- Los envases y residuos de envases en el proceso de producción, en la comercialización, la distribución, la utilización y de la eliminación mediante el desarrollo de productos y técnicas no contaminantes."
Quién debe hacer Planes de Prevención
Están obligados a presentar Planes de Prevención los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado nacional una cantidad de productos envasados que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:
- 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio
- 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero
- 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio
- 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico
- 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera
- 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos
- 350 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Para determinar la cantidad de envases puestos en el mercado se tendrán en cuenta todos los envases: domésticos, comerciales e industriales, independientemente de que sean reutilizables o de un solo uso...
Los Planes tienen una validez de tres años, y anualmente se debe presentar un Informe de Control y Seguimiento en el que se acredite el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
Presentación de un Plan de Prevención
La legislación contempla dos posibilidades para cumplir el requisito de presentación de los Planes de Prevención:
- La participación en un Plan Empresarial de Prevención con carácter sectorial elaborado por el Sistema Integrado de Gestión (SIG) a través del que la empresa ponga sus envases en el mercado. En este caso el SIG asume la elaboración de Plan sectorial, la presentación ante las Comunidades Autónomas y la elaboración del Informe de Control y Seguimiento, si bien la responsabilidad última sobre su cumplimiento corresponde a los envasadores.
- La elaboración de un Plan Empresarial de Prevención, con carácter individual. En este caso, a diferencia del anterior la empresa asume la elaboración del Plan y presentación de los Informes de Seguimiento anuales ante las Comunidades Autónomas.
Cómo participar en los Planes de Prevención sectoriales elaborados por Ecoembes
ECOEMBES ofrece a sus empresas adheridas sin coste adicional la participación en los Planes sectoriales que elabora y presenta ante las Comunidades Autónomas.
Adherirse a los Planes sectoriales de ECOEMBES compromete a la empresa con las medidas de prevención recogidas en los Planes que le afecten y se encuentren a su alcance para contribuir a los objetivos de prevención.
Asimismo las empresas deben proporcionar a ECOEMBES, antes del 28 de Febrero de cada año, la información relativa a productos y envases puestos en el mercado que permitan a ECOEMBES determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los Planes.
Por su parte, ECOEMBES elaborará los Planes de Prevención y los presentará ante las Comunidades Autónomas para su aprobación. También presentará antes del 31 de Marzo de cada año de vigencia de los Planes, un Informe de Control y Seguimiento de los mismos ante las Comunidades Autónomas.
Requisitos para presentar los Planes de Prevención con ECOEMBES
Los requisitos mínimos que ECOEMBES establece para que una empresa se pueda adherir a sus Planes de Prevención son:
- Ser empresa adherida a ECOEMBES con contrato cerrado.
- Tener sede social en España.
- Declaración de envases:
- No se aceptarán empresas que hayan optado por la declaración simplificada.
- La declaración anual de envases deberá incluir la información de aquellos envases puestos en el mercado por los que no cotiza al SIG (envases NO SIG: habitualmente este tipo de envases son comerciales o industriales y reutilizables, en formatos de caja de cartón, film retráctil...).
- La declaración anual de envases deberá entregarse en soporte informático antes del 28 de febrero de cada año.
- No tener deuda pendiente con ECOEMBES.
- Estar al corriente de las responsabilidades relacionadas con la verificación del contenido de las declaraciones de envases.
- Aportar anualmente información sobre las medidas de prevención adoptadas.
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