Cláusulas del contrato de adhesión sobre la revisión de declaraciones
Cláusulas del contrato de adhesión sobre la revisión de declaraciones
Cláusulas novena y decimoprimera
Cláusula novena
La empresa adherida estará obligada a someterse a las labores de revisión y control que Ecoembes considere oportuno ejercitar, dentro de los límites y con sujeción a los términos y condiciones marcadas para su ejercicio en la cláusula decimoprimera del presente contrato.
Cláusula decimoprimera
La Empresa Adherida autoriza a Ecoembes para establecer sistemas de verificación mediante el establecimiento, entre otras, de las siguientes obligaciones:
a) Suministro de información y entrega de documentos: En caso de que la Empresa Adherida esté obligada a la verificación de sus Cuentas Anuales e Informe de Gestión por un auditor de Cuentas, tal y como se recoge en el Anexo V, facilitará una Certificación de Hechos Concretos elaborada por su auditor de cuentas, nombrado e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, antes del 31 de Mayo del ejercicio inmediato posterior al auditado que versará sobre la verificación por el Auditor de Cuentas de la Empresa Adherida de la veracidad de los datos suministrados en la Declaración de Envases presentada a Ecoembes, con anterioridad al 28 de Febrero de cada año, y referida al año inmediato anterior al auditado y el sentido y cuantía de las desviaciones que de su análisis resulten.
Los gastos y honorarios del Auditor de Cuentas de la Empresa Adherida incurridos en la preparación de la Certificación de Hechos Concretos a que se refieren los párrafos anteriores serán a cargo de la Empresa Adherida.
b) Contabilidad: la empresa adherida deberá llevar los libros, registros auxiliares y documentos o soportes magnéticos precisos que le permitan determinar, en todo momento, la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado por ella, y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea, con idéntico fin.
Estos libros, registros, documentos o soportes magnéticos deberán conservarse por la empresa adherida durante cuatro años, contados a partir del último día de cada año, a disposición de los sistemas de auditoría de Ecoembes, a los que deberá facilitarse acceso a los mismos dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se solicite.
c) Control y verificación: Dentro de los cuatro años siguientes a la presentación de cualquier estado mensual o anual, Ecoembes tendrá el derecho de verificar, por medio de los servicios de auditoría que considere oportunos, los libros, documentos contables y cuales quiera otros documentos de la empresa adherida correspondientes al establecimiento y la justificación de la cantidad total de envases y de productos envasados puestos en el mercado, en el territorio de aplicación del SIG gestionado por Ecoembes, y, en su caso importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea, con idéntico fin, en cada momento.
Documentación base de referencia
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Ley 11/1997, de 24 de Abril de Envases y Residuos de Envases.
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R. D. 782/1998, por el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de la Ley 11/1997.
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Manual de Punto Verde.
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Contrato de adhesión (ordinario). Cláusulas novena y decimoprimera.
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Contrato simplificado.
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Declaración Anual de Envases, presentada por la Empresa Adherida, correspondiente a los envases puestos en el mercado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente con detalle de la declaración, tanto de material SIG como NO SIG, en caso de que proceda.
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Modelo de Informe de Revisión Limitada sobre Declaraciones Anuales Ordinarias de Envases
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Modelo de Informe de Revisión Limitada sobre Declaraciones Anuales Simplificadas de Envases.