Pasos posteriores a la adjudicación

¿Qué ocurre tras la adjudicación?

 

Realizamos las comunicaciones oportunas a las empresas adjudicadas, Entidades Locales y/o Plantas de Selección.

Las empresas adjudicadas, recibirán, junto con la comunicación de adjudicación, el aval bancario modelo para su formalización y posteriormente recibirán el contrato firmado electrónicamente.

Garantía

 

La empresa adjudicada prestará a favor de Ecoembes una garantía económica, en forma de aval bancario (u otra garantía bancaria equivalente), en forma de depósito de garantía o en forma de seguro de crédito y caución, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos que se encuentran publicados en la página web de Ecoembes.

La garantía bancaria entregada por la empresa adjudicada a Ecoembes debe ser emitida en España, es decir, la entidad financiera debe tener presencia bancaria en España.

Para los casos de depósito de garantía, el importe será entregado a Ecoembes en garantía de los pagos derivados de los contratos.

La naturaleza de estos depósitos será exclusivamente la de servir como garantía ante un eventual incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la empresa adjudicada con Ecoembes reflejadas en los Contratos. No podrán ser considerados en ningún caso como un pago anticipado de entrega de bienes o prestaciones de servicios futuros.

Ecoembes no podrá hacer suyas ni disponer de las cantidades depositadas en garantía, salvo en caso de incumplimiento de obligaciones de pago por parte de la empresa adjudicada. En cualquier otro caso, deberá proceder a su íntegra devolución a la finalización de los pagos derivados de los Contratos

ECOEMBES reducirá el importe de las garantías bancarias (avales bancarios), seguros de crédito y caución o depósitos que los recicladores deben aportar como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos que suscriban con ECOEMBES. En concreto, los recicladores podrán elegir entre: (i) constituir una garantía bancaria (aval bancario) o depósito equivalente al 100% de la facturación prevista en el correspondiente contrato; (ii) constituir una garantía bancaria (aval bancario) o depósito equivalente al 90% de la facturación prevista en el correspondiente contrato; (iii) suscribir un seguro de crédito y caución con una entidad aseguradora registrada en la Dirección General de Seguros por el 100% de la facturación prevista en el correspondiente contrato; o (iv) suscribir un seguro de crédito y caución con una entidad aseguradora registrada en la Dirección General de Seguros por el 90% de la facturación prevista en el correspondiente contrato. En los casos en los que el aval/depósito o el seguro de crédito y caución se suscriban por el 90%, será necesario que el reciclador haya sido evaluado positivamente por una tercera empresa independiente de seguros de crédito con un ranking de valoración superior a BBB+ según las principales agencias de calificación de riesgo del mercado (i.e. A.M Best, Moody´s, Ethifinance Ratings y Standard & Poor´s). La evaluación de la solvencia financiera indicada tendrá una vigencia de un (1) año

El importe del aval bancario o depósito como garantía será equivalente a tres meses del volumen de facturación prevista en el contrato, salvo que la duración del contrato sea inferior a 3 meses. En este caso, el importe se determinará considerando la totalidad de la duración del contrato.

Para contratos de duración superior a tres meses, se dividirá la facturación estimada del contrato (tomando como referencia el precio ofertado y la previsión de kilogramos/adjudicación) entre el número de meses del contrato y se multiplicará por tres.

No se solicitará aval bancario cuando el importe calculado sea inferior a 500€. En cualquier caso, la vigencia del aval será de cuatro meses adicionales a la fecha de finalización del contrato.

El aval bancario o depósito como garantía deberá recibirse en Ecoembes en el plazo máximo de 2 días antes de la fecha de inicio del contrato. En el caso de adjudicaciones después de la rescisión de un contrato o anulación de una adjudicación, el plazo para recibir el aval o depósito como garantía será de 20 días naturales desde la fecha de comunicación de la adjudicación. En caso de no recibirse en dichos plazos, se procederá a la anulación de la adjudicación, según lo indicado en el documento de convocatoria de ofertas.

En caso de evidencias de desviaciones importantes en las toneladas previstas y/o en el precio de una adjudicación (debido a revisiones), Ecoembes podrá revisar el importe del aval bancario o depósito como garantía y determinar un nuevo importe. Este nuevo importe será comunicado a la empresa adjudicada para formalizar un nuevo aval bancario o depósito como garantía.

Se encuentra disponible -y actualizado con frecuencia mensual- un registro en el que se indican todos los recicladores que tienen avales bancarios, depósitos y/o seguros de crédito y caución con una antigüedad superior a doce meses, al que se accede pinchando aquí.

Modificación / Anulación / Retirada de oferta

 

Las ofertas presentadas no podrán ser modificadas ni retiradas ni en el Plazo Inicial ni en el Segundo Plazo. 


No obstante, en caso de que una Empresa Ofertante solicite a Ecoembes, tras la finalización del Segundo Plazo, la anulación o retirada de la oferta presentada, se procederá a la anulación de la misma. 


En caso de que la solicitud de anulación o retirada sea realizada por la Empresa Ofertante a la que se le hubiera otorgado la Adjudicación Definitiva, pero se produzca antes de emitir el Acta de Adjudicación:

  • La Adjudicación Definitiva se realizará al siguiente mejor precio.
  • Se aplicará la penalización, como indemnización, que se indica en la tabla de penalizaciones para cada adjudicación renunciada.

Si una empresa adjudicada renuncia a una adjudicación tras la publicación del Acta de Adjudicación (pero antes de celebrar el correspondiente contrato), o bien no puede formalizar la oportuna garantía económica (aval bancario o depósito como garantía), según se indicará en las Bases, en seguimiento del procedimiento establecido:

  • Se procederá a realizar una nueva convocatoria de oferta. 
  • Se aplicará la penalización económica que se indica en la tabla de penalizaciones.

En cualquiera de estos casos, no serán admitidas, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa, ofertas de dicha empresa hasta que haya abonado la penalización para el material renunciado. Esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que dichas empresas pudieran presentarse.

Penalización

 

Por renuncia o anulación de una adjudicación

 

En caso de que una empresa adjudicada renuncie a una adjudicación ya comunicada, o bien no pueda formalizar la oportuna garantía económica (aval bancario o depósito como garantía), en seguimiento del Procedimiento establecido se procederá a realizar una nueva convocatoria de oferta.

En cualquiera de los casos se aplicará una penalización en forma de indemnización. En la siguiente tabla se indica la indemnización estipulada para cada adjudicación renunciada.

 

Estos importes podrán revisarse antes de cada convocatoria y serán comunicados en cada documento de convocatoria de oferta.

No serán admitidas, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa, ofertas de dicha empresa hasta que haya abonado la penalización para el material renunciado. Esta medida se aplicará igualmente a la empresa homologada en el caso de que la empresa ofertante sea un trader. Esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que dichas empresas pudieran presentarse.

 

Por rescisión de un contrato

 

Se aplicará en concepto de indemnización la penalización establecida en cada documento de convocatoria de ofertas, tanto en caso de solicitud de rescisión por parte de la empresa adjudicada como en caso de resolución de un contrato por cualquiera de las circunstancias referidas en los apartados; a, b, c, d, e, f y g de la cláusula octava de los contratos modelo.

No serán admitidas, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa, ofertas de dicha empresa hasta que haya abonado la penalización para el material renunciado. Esta medida se aplicará igualmente a la empresa homologada en el caso de que la empresa adjudicada sea un trader. Esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que dichas empresas pudieran presentarse.

 

Régimen sancionador por infracción en Documentos de Identificación

 

La empresa adjudicada deberá formalizar un documento de identificación que acompañe a cada traslado y, a tal fin, los contratos de adjudicación de Ecoembes recogen en la Cláusula Tercera, apartado 3.2 las obligaciones de los recuperadores/recicladores en relación con la cumplimentación de dichos documentos de identificación.

 

En el caso de detectarse alguna infracción por la no formalización del documento de identificación, bien por su inadecuada cumplimentación por parte de las empresas adjudicatarias se ha establecido el siguiente régimen sancionador:

  • 1ª Incidencia: Aviso de la incidencia detectada.
  • 2ª Incidencia: Penalización económica (10.000 euros). No admisión de ofertas para el material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU, hasta que no sea abonada la penalización.
  • 3ª Incidencia: Penalización económica (20.000 euros). No admisión de ofertas en la próxima convocatoria del material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU. Para siguientes convocatorias, no admisión de ofertas para el material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU, hasta que no sea abonada la penalización.
  • 4ª Incidencia: Resolución de/los contrato/s afectado/s (Planta/Zona).
  • 5ª Incidencia: Retirada de la homologación del material afectado por 6 meses, y resolución de todos los contratos afectados.

 

Las incidencias serán acumulativas para cada material, independientemente del contrato al que afecten.

 

Registro de penalizaciones

 

Se encuentra disponible el registro actualizado que recoge la lista de penalizaciones vigentes con antigüedad superior a 12 meses, pinchando aquí.