Declaración de envases ordinaria
Declaración de envases ordinaria
¿Qué envases hay que declarar?
Se considera envase todo artículo fabricado con materiales de cualquier naturaleza, que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.
En el caso de los envases comerciales e industriales, como empresa puedes trasladar la responsabilidad sobre el residuo al último poseedor del mismo.
Aquí te detallamos qué envases son objeto de declaración, cuáles no y sus particularidades.
Envases objeto de declaración y contribución al SIG (Formatos SIG)
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De forma obligatoria: Todos los que sean susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares, siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a entes locales. Estos envases deberán ponerse en el mercado a través de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno, o un Sistema Integrado de Gestión, en cuyo caso deberán contribuir económicamente al mismo para hacer posible su recuperación y posterior tratamiento.
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De forma voluntaria: Los envases comerciales, siempre y cuando la gestión de los residuos corresponda a las Entidades Locales. Se considera envase comercial aquel que sea de uso y consumo propio en comercios o servicios, siempre que no sea susceptible de ser adquirido para su consumo por particulares.
Envases por los que la empresa no tendrá que cotizar al SIG (Formatos NO SIG)
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Envases comerciales: cuando se traslade la responsabilidad sobre la gestión del residuo al último poseedor (en lugar de adherir voluntariamente el envase al SIG)
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Envases Industriales: se destinan al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas o ganaderas. Siempre se incluirán en el apartado NO SIG de la declaración.
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Envases reutilizables: la reutilización es toda operación en la que el envase concebido y diseñado para realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida. Estos envases se considerarán residuos de envases cuando ya no se reutilicen.
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Envases puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno.
Descubre nuestro servicio de Ayuda a la Declaración
Si tienes dificultades para realizar la declaración de envases, ponemos a tu alcance un servicio de ayuda con estas características y beneficios:

Este servicio no tiene coste adicional para las empresas, aunque el número de Servicios de Ayuda a la Declaración por año es limitado.
Las empresas que forman parte de Ecoembes están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año una Declaración de Envases que normalmente se cumplimenta a través del programa informático Ecosoft. El servicio de ayuda consistirá en analizar la información soporte de realización de la declaración aportada por las empresas que forman parte de Ecoembes (tanto envases SIG como NO SIG) y proponer una estructura de datos compatibles con el modelo Ecosoft. Una vez validada la propuesta por parte la empresa, Ecoembes procederá a la carga de la Declaración de Envases, completándose de este modo el proceso de entrega en tiempo y forma.
- Entrega de la Declaración de envases en plazo (28 de febrero).
- Alineación de la necesidad de información de Ecoembes con la información disponible en la empresa.
- Consolidación por parte de la empresa de conceptos asociados a la declaración de envases.
- Calidad de la información y aprendizaje sobre la forma de realizar la declaración en el futuro.
- Exención de las revisiones de declaración de envases realizadas por Ecoembes:
- Auditorías subcontratadas
- Verificación de medidas PEP
- Identificación de posibles medidas de prevención y mejoras de Ecodiseño.
- Asesoría en la elaboración del detalle y de la carga de la declaración.
- Apoyo telefónico o presencial personalizado cuando sea necesario.
- Presentar la declaración de envases bajo la modalidad de declaración ordinaria (a través del programa Ecosoft).
- Tener contrato en vigor con Ecoembes y estar al corriente de las obligaciones derivadas de dicho contrato.
- Completar y enviar el "Formulario de solicitud".
- Entregar la documentación necesaria para realizar la declaración de envases antes del 4 de febrero del año en curso. En caso de recibir la documentación posterior a esta fecha, Ecoembes valorará la suspensión automática del servicio.
- A fin de poder sacar el máximo provecho de la experiencia, se deberá garantizar la disponibilidad de todas aquellas personas de la Compañía involucradas en la realización de la Declaración de Envases en las fechas que sean establecidas para el servicio.
- Ecoembes valorará la necesidad de una visita presencial a la empresa para facilitar la realización de la declaración.
Una vez recibida la documentación descrita en el apartado anterior, y comprobado que la solicitud cumple con los requisitos de participación, la adjudicación de las ayudas en la declaración de envases se realizará en base a la puntuación obtenida para los siguientes criterios:
- 5 puntos: Complejidad de la declaración en base a la información recogida en el formulario de Solicitud.
- Mayor número de referencias (2 puntos)
- Menor vida media de las referencias (2 puntos)
- Otros aspectos: sistemas de planificación de recursos, disponibilidad de especificaciones, número de departamentos involucrados en la realización de la declaración… (1 punto)
- 3 puntos: No participación en ediciones anteriores del Servicio de Ayuda a la Declaración. El Servicio se ofrecerá un máximo de 2 años consecutivos.
- 2 puntos: Implantación de recogida selectiva de envases en las instalaciones de la empresa. La empresa deberá acreditar este requisito en el Formulario de Solicitud.
- Orden de solicitud. Servirá para tomar una decisión en caso de empate técnico entre dos solitudes.