Pasos posteriores a la adjudicación
Pasos posteriores a la adjudicación
¿Qué ocurre tras la adjudicación?
Realizamos las comunicaciones oportunas a las empresas adjudicadas, Entidades Locales y/o Plantas de Selección.
Las empresas adjudicadas, recibirán, junto con la comunicación de adjudicación, el aval bancario modelo para su formalización y posteriormente recibirán el contrato firmado electrónicamente.
Además, publicamos en nuestra página web, a través de su servicio de publicación electrónica de la empresa Logalty, los nombres de las empresas adjudicadas y sus puntuaciones, así como anónimamente, las puntuaciones del resto de las empresas presentadas.
Las empresas homologadas pueden acceder a más información a través del portal del Reciclador.
Garantía
La empresa adjudicada prestará a favor de Ecoembes una garantía económica, en forma de aval bancario, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos que se encuentran publicados en la página web de Ecoembes.
El aval entregado por la empresa adjudicada a Ecoembes debe ser un aval bancario emitido en España, es decir, la entidad financiera debe tener presencia bancaria en España.
En caso de que la empresa adjudicada no pueda prestar dicha garantía a favor de Ecoembes, se podrá sustituir por un depósito como garantía del mismo importe que el aval bancario. Este importe será entregado a Ecoembes en garantía de los pagos derivados de los contratos.
La naturaleza de estos depósitos será exclusivamente la de servir como garantía ante un eventual incumplimiento de las obligaciones de pago por parte de la empresa adjudicada con Ecoembes reflejadas en los Contratos. No podrán ser considerados en ningún caso como un pago anticipado de entrega de bienes o prestaciones de servicios futuros.
Ecoembes no podrá hacer suyas ni disponer de las cantidades depositadas en garantía, salvo en caso de incumplimiento de obligaciones de pago por parte de la empresa adjudicada. En cualquier otro caso, deberá proceder a su íntegra devolución a la finalización de los pagos derivados de los Contratos.
El importe del aval bancario o depósito como garantía será equivalente a tres meses del volumen de facturación prevista en el contrato, salvo que la duración del contrato sea inferior a 3 meses. En este caso, el importe se determinará considerando la totalidad de la duración del contrato.
Para contratos de duración superior a tres meses, se dividirá la facturación estimada del contrato (tomando como referencia el precio ofertado y la previsión de kilogramos/adjudicación) entre el número de meses del contrato y se multiplicará por tres.
No se solicitará aval bancario cuando el importe calculado sea inferior a 500€. En cualquier caso, la vigencia del aval será de cuatro meses adicionales a la fecha de finalización del contrato.
El aval bancario o depósito como garantía deberá recibirse en Ecoembes en el plazo máximo de 2 días antes de la fecha de inicio del contrato. En el caso de adjudicaciones después de la rescisión de un contrato o anulación de una adjudicación, el plazo para recibir el aval o depósito como garantía será de 20 días naturales desde la fecha de comunicación de la adjudicación. En caso de no recibirse en dichos plazos, se procederá a la anulación de la adjudicación, según lo indicado en el documento de convocatoria de ofertas.
En caso de evidencias de desviaciones importantes en las toneladas previstas y/o en el precio de una adjudicación (debido a revisiones), Ecoembes podrá revisar el importe del aval bancario o depósito como garantía y determinar un nuevo importe. Este nuevo importe será comunicado a la empresa adjudicada para formalizar un nuevo aval bancario o depósito como garantía.
Modificación / Anulación / Retirada de oferta
Una vez presentada una oferta y finalizado el plazo de recepción (fecha límite de entrega), las ofertas no podrán ser modificadas.
En caso de que una empresa ofertante solicite la modificación/anulación/retirada de una oferta en el periodo entre la fecha límite de entrega de ofertas y la fecha anterior al día del Comité de Adjudicación, se procederá a la anulación de la misma.
Como consecuencia de esta modificación/anulación/retirada de la oferta, no serán admitidas sus ofertas, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa, del material que solicitó la anulación/retirada de oferta, de las dos próximas convocatorias trimestrales (o cualquier otra convocatoria adicional que se realice en este periodo).
En caso de que una empresa ofertante solicite la anulación o retirada de la oferta, en el periodo existente entre el día de la fecha del Comité de Adjudicación (incluido) y la fecha de comunicación de la adjudicación, se procederá a la anulación o retirada de la misma. Adicionalmente en caso de ser la oferta adjudicada, se aplicará la penalización económica que se indica en el siguiente apartado y se procederá a realizar una nueva convocatoria de oferta.
No serán admitidas, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa, ofertas de dicha empresa hasta que haya abonado la penalización para el material renunciado. Esta medida se aplicará igualmente a la empresa homologada en el caso de que la empresa ofertante sea un trader. Esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que dichas empresas pudieran presentarse.
En caso de que la empresa adjudicada (operador), o empresa homologada en caso de que la empresa adjudicada sea un trader, no disponga de alguno de los códigos LER que aparecen en el ANEXO IV, “Datos del Residuo”, del Contrato Modelo, deberá solicitar su inclusión a la administración competente antes del inicio del contrato. En caso de que a la fecha del inicio del contrato no disponga de dicha solicitud, ECOEMBES anulará la adjudicación, aplicando la penalización económica que se indica en el documento de convocatoria de oferta, y procediendo a realizar una nueva convocatoria de oferta.
No serán admitidas, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa, ofertas de dicha empresa, hasta que haya abonado la penalización para el material renunciado. Esta medida se aplicará igualmente a la empresa homologada en el caso de que la empresa adjudicada sea un trader. Esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que dichas empresas pudieran presentarse.
Penalización
Por renuncia o anulación de una adjudicación
En caso de que una empresa adjudicada renuncie a una adjudicación ya comunicada, o bien no pueda formalizar la oportuna garantía económica (aval bancario o depósito como garantía), en seguimiento del Procedimiento establecido se procederá a realizar una nueva convocatoria de oferta.
En cualquiera de los casos se aplicará una penalización en forma de indemnización. En la siguiente tabla se indica la indemnización estipulada para cada adjudicación renunciada.

Estos importes podrán revisarse antes de cada convocatoria y serán comunicados en cada documento de convocatoria de oferta.
No serán admitidas, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa, ofertas de dicha empresa hasta que haya abonado la penalización para el material renunciado. Esta medida se aplicará igualmente a la empresa homologada en el caso de que la empresa ofertante sea un trader. Esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que dichas empresas pudieran presentarse.
Por rescisión de un contrato
Se aplicará en concepto de indemnización la penalización establecida en cada documento de convocatoria de ofertas, tanto en caso de solicitud de rescisión por parte de la empresa adjudicada como en caso de resolución de un contrato por cualquiera de las circunstancias referidas en los apartados; a, b, c, d, e, f y g de la cláusula octava de los contratos modelo.
No serán admitidas, ni para material procedente de envases ligeros, ni para material procedente de basura en masa, ofertas de dicha empresa hasta que haya abonado la penalización para el material renunciado. Esta medida se aplicará igualmente a la empresa homologada en el caso de que la empresa adjudicada sea un trader. Esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros materiales a los que dichas empresas pudieran presentarse.
Régimen sancionador por infracción en Documentos de Identificación
La empresa adjudicada deberá formalizar un documento de identificación que acompañe a cada traslado y, a tal fin, los contratos de adjudicación de Ecoembes recogen en la Cláusula Tercera, apartado 3.2 las obligaciones de los recuperadores/recicladores en relación con la cumplimentación de dichos documentos de identificación.
En el caso de detectarse alguna infracción por la no formalización del documento de identificación, bien por su inadecuada cumplimentación por parte de las empresas adjudicatarias se ha establecido el siguiente régimen sancionador:
- 1ª Incidencia: Aviso de la incidencia detectada.
- 2ª Incidencia: Penalización económica (10.000 euros). No admisión de ofertas para el material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU, hasta que no sea abonada la penalización.
- 3ª Incidencia: Penalización económica (20.000 euros). No admisión de ofertas en la próxima convocatoria del material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU. Para siguientes convocatorias, no admisión de ofertas para el material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU, hasta que no sea abonada la penalización.
- 4ª Incidencia: Resolución de/los contrato/s afectado/s (Planta/Zona).
- 5ª Incidencia: Retirada de la homologación del material afectado por 6 meses, y resolución de todos los contratos afectados.
Las incidencias serán acumulativas para cada material, independientemente del contrato al que afecten.