Declaración simplificada

Requisitos para poder acogerte a esta modalidad

Puedes acogerte a esta modalidad de declaración alternativa siempre que cumplas simultáneamente estos dos requisitos:

  1. El peso total de todos los materiales de envases a declarar no supera las 12 toneladas.

  2. No has presentado ni vas a presentar Planes Empresariales de Prevención a través de Ecoembes.

Tramos de toneladas de material

Si tu empresa cumple los requisitos anteriores, solo debes marcar, de entre los 6 tramos de toneladas de material, el que te corresponda según la cantidad total de material de envase que hayas puesto en el mercado durante el ejercicio anterior.

Los tramos son los siguientes:

Cómo enviar la declaración

El envío se puede hacer por correo postal o de manera online. Recomendamos esta última opción por seguridad, rapidez y comodidad, al evitarse el envío físico.

Para ello cumplimenta la declaración simplificada online utilizando el usuario y contraseña facilitado al firmante de la declaración. Por sencillez, accede directamente la opción del Borrador de la Declaración Simplificada, basado en datos de la declaración del año anterior, en el que se volcarán automáticamente todos los datos de la última Declaración simplificada entregada. Solo tienes que aprobarla y enviarla usando las claves y la tarjeta de coordenadas.

Aquí te detallamos todos los pasos:

1. Accede al Portal de Empresas

2. Identifícate con tu usuario y contraseña

3. Haz la declaración en las secciones “¿Qué desea hacer?” o “Declaración”

4. Envíala online introduciendo dos claves de la tarjeta de coordenadas

Más información sobre la declaración simplificada

Cómputo total

Los envases comerciales también pueden incluirse en el cómputo total de toneladas de envase si la empresa desea declararlos voluntariamente, pero en ningún caso la cantidad total podrá exceder de las 12 toneladas, pues en caso contrario, habría que entregar una declaración ordinaria con su correspondiente detalle.

Regularización

La declaración simplificada está exenta de regularización salvo para aquellas empresas que, durante el año natural al que corresponde la declaración, superen las 12 toneladas de envases puestos en el mercado.

Facturación

La aportación anual será facturada de una sola vez en el mes de marzo de cada año, con vencimiento el 30 de junio, excepto en el supuesto de nueva adhesión, en cuyo caso se facturará en el momento de formalizar la misma y el vencimiento se producirá a un mes de la fecha de la factura.

Empresas de nueva adhesión

Las empresas en proceso de adhesión que no hayan presentado las declaraciones deberán entregar una declaración de envases por cada uno de los cuatro últimos años y del año en curso, a no ser que demuestre que no haya tenido actividad comercial.

Documentos

A continuación, puedes descargarte las declaraciones simplificadas de los últimos años: