Retirada de una homologación
Retirada de una homologación
¿Qué supone?
La retirada de la homologación a una empresa recuperadora y recicladora supondrá la rescisión de los contratos suscritos con su empresa, y podrá implicar la imposibilidad de volver a obtener la homologación en un plazo de 2 años.
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La falsedad en la información proporcionada por la empresa a Ecoembes para acceder a la condición de reciclador homologado, entendiendo como tal la falta de veracidad en aquellos datos o requisitos que sean esenciales para que se obtenga la homologación.
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El incumplimiento de lo establecido en la cláusula de representación firmada por el Recuperador/Reciclador.
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Incumplimiento de cualquiera de los requerimientos revisados durante la homologación considerados como obligatorios.
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Incumplimiento de cualquiera de los contratos con Ecoembes.
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Incumplimiento de alguna observación establecida en la conclusión del informe de homologación.
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No evidenciar la trazabilidad de los materiales entregados por Ecoembes.
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Imposición firme de sanciones por la Administración competente en el seno de un procedimiento administrativo respecto de aspectos considerados en el otorgamiento de la homologación y/o condena por medio de sentencia judicial de la empresa o de alguno de sus administradores por un delito relacionado con alguno de los requerimientos revisados considerados como obligatorios.
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Pérdida de algún permiso y/o registro que deba mantenerse en vigor durante la actividad de la instalación.
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Cese de la actividad. La pérdida de la homologación se producirá, de no haber sido comunicado a Ecoembes, previa comprobación por el equipo homologador del cese de la actividad por un período consecutivo de tres meses.
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Incumplimiento del deber de comunicar a Ecoembes las modificaciones de los requerimientos revisados considerados como obligatorios.
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Concurrencia de otras circunstancias que supongan una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se otorgó la homologación a la sociedad (transmisión de la instalación, subcontratación, fusiones, escisiones, transformación de la sociedad, cambio en la razón social, etc.) y que no se sometan al procedimiento establecido al efecto para estos supuestos en el apartado 3.
Suspensión de la homologación
Además, podrá ser causa de suspensión de la homologación de una empresa recuperadora y recicladora el cese temporal de la actividad por causas de fuerza mayor (incendios, inundaciones, etc.).
Será necesario que la empresa recuperadora y recicladora comunique a ECOEMBES el cese temporal de la actividad dentro de los siete días siguientes a que éste tenga lugar. Una vez reanudada la actividad, el equipo homologador comprobará el correcto funcionamiento del proceso productivo. En caso de verificación favorable, se levantará la suspensión. En caso contrario, podrá imponer la realización de medidas correctoras o, en su caso, decidir retirar definitivamente la homologación.